El
fundamento legal en el que se basa específicamente la contraloría
General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es el siguiente:
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453
Extraordinaria Título V. Capítulo IV. Sección Cuarta. De la Contraloría
General de la República.
Artículo 291.-
La Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante del
Sistema Nacional de Control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la
Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del
alcance y competencia de la Contraloría General de la República.
Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de
diciembre de 2001. Titulo II Capitulo I. Del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
Artículo 26. Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial Nº 6.156 de fecha 19NOV2014.
Artículo 30.-La
actividad de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, abarca las actuaciones de cualquier funcionario
perteneciente al Sector Defensa, entendiéndose este al Ministerio del
Poder Popular para la Defensa, al Ejército Bolivariano, la Armada
Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana, la Guardia Nacional
Bolivariana, la Milicia Bolivariana, las unidades administrativas, los
órganos desconcentrados, las universidades e instituciones educativas y
los institutos autónomos sin personalidad jurídica, así como, los entes
descentralizados funcionalmente adscritos al mencionado Ministerio, y a
quienes de cualquier forma contraten o presten sus servicios al Sector
Defensa.
http://www.congefan.mil.ve/index.php/2011-10-05-14-50-01/2011-10-05-14-43-49
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